Nueva convocatoria del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020

Dadas las consultas que nos están llegando al respecto de este distintivo de Igualdad en la Empresa conviene recordar que se trata de «un reconocimiento a la excelencia y las buenas prácticas acreditadas en materia de igualdad» y «Por ello, serán merecedoras del distintivo sólo aquellas que destaque de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación e implantación de planes de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral».

Por lo que, de alguna forma, no es apto para quienes se acaben de poner manos a la obra con el tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Dicho esto… el plazo de presentación es de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de la orden (21 de octubre de 2020), es decir 21 de noviembre de 2020.

¿Quién puede presentarse? Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en el territorio español. Siempre que:

  • Cumplan con los requisitos de estar constituida legalmente, estar al corriente de pago de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social, no haber sido sancionada en los últimos 2-3 años en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
  • Disponer de un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades
  • Haber implantado un plan de igualdad cuando la empresa esté obligada a ello, o haber implantado un plan de igualdad, o políticas de igualdad articuladas en medidas concretas implantadas y, posteriormente, evaluadas.
  • Haber realizado informes de seguimiento y evaluación del Plan de igualdad, o de las medidas implantadas en el contexto de su política de igualdad. (tiene que haber pasado al menos un año desde la firma del plan o de la medida)

¿Cómo puede presentarse? Online a través de la web https://sede.mscbs.gob.es/ cumplimentando previamente los anexos incluidos en igualdadenlaempresa.es/DIE/convocatorias/home.htm y acompañándolo de evidencias de implementación.

Quizá lo más interesante de esta convocatoria sean los criterios de valoración, que junto con los anexos a cumplimentar nos dan una perspectiva de lo que se espera de las empresas que opten a este distintivo (ánimo que vamos a tardar un rato en leer esto):

a) Aspectos generales relativos al Plan de Igualdad o las políticas de igualdad entre
mujeres y hombres:

1.º La claridad y rigor en el diseño de las medidas que integren el Plan de Igualdad, o las políticas de igualdad en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.

2.º La adecuación del Plan o de las políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género en el conjunto de la empresa o entidad de forma integral.

3.º La proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.

4.º La posible coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas o entidades, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad.

5.º La implicación tanto de las personas representantes de la plantilla como de su conjunto en el compromiso empresarial en materia de igualdad.

6.º La participación de la representación legal del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, tanto en el diagnóstico, como en el diseño de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad, y su control y evaluación.

7.º La participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del Plan de Igualdad o de las políticas de igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.

8.º La constitución de Comités o Comisiones específicas para velar por el desarrollo del Plan de Igualdad o las políticas de igualdad.

9.º El compromiso de la alta dirección de la empresa o entidad con la consecución de la igualdad real y efectiva.

10.º El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.

11.º La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.

b) Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo:

1.º La desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del personal que integra la empresa o entidad, por edad, tipo de vinculación con la empresa o entidad, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.

2.º La desagregación por sexo de los datos relativos a la retribución del personal que integra la empresa o entidad, por edad, tipo de vinculación con la empresa o entidad, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.

3.º La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación, que no den lugar a situaciones de discriminación.

4.º La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

5.º El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al trabajo a distancia o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación.

6.º El establecimiento de medidas de sensibilización y divulgación que faciliten la conciliación de la vida laboral y personal tanto de los hombres como de las mujeres y que conciencien a los hombres sobre la corresponsabilidad, evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres.

7.º La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las carencias de capacitación de las mujeres en puestos de trabajo en que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.

8.º La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso, así como acciones de sensibilización y formación de las trabajadoras y trabajadores y sus representantes.

9.º El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.

10.º La presencia de mujeres y la adopción de medidas en las empresas o entidades para impulsar su presencia en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

11.º La presencia de mujeres y la adopción de medidas en las empresas o entidades para impulsar su presencia, entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, y su evolución en los últimos años.

12.º El análisis con perspectiva de género de las decisiones a adoptar en los procedimientos y las relaciones laborales en la empresa o entidad, para garantizar que no tengan efectos negativos sobre la igualdad entre mujeres y hombres.

13.º La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al Plan de Igualdad o a las políticas de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.

c) Aspectos relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social corporativa
de las empresas o entidades:

1.º La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, tanto para el conjunto de la empresa o entidad como para ciertos grupos o perfiles profesionales.

2.º La existencia de agentes, responsables o unidades de igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.

3.º La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.

4.º El diseño y las líneas de producción que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.

5.º La política de imagen de la empresa o entidad, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.

6.º La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en la empresa o entidad o en su entorno social.

7.º La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros (entidades proveedoras, clientela, personas usuarias, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas o entidades, entre otros).

8.º La suscripción de acuerdos voluntarios o de códigos éticos promovidos por la Administración General del Estado que tengan como objeto aumentar la presencia de mujeres en los puestos de alta responsabilidad de las empresas, así como los resultados positivos obtenidos como consecuencia de su suscripción.

9.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Y así se valorará nuestra candidatura

Se valora del 0 al 10 cada uno de los 33 aspectos anteriores (A) + del 0 al 10 los indicadores de resultado / implantación que se presenten (B) + del 0 al 10 los sistemas de seguimiento y evaluación implantados (C) según la siguiente fórmula: Resultado de fase 1 = Suma del 0,7x(A)+0,2x(B)+0,1x(C)

Las entidades que estén en el percentil 50, vamos que estés por encima de la mediana del resultado que han tenido las empresas en tu categoría (grande, mediana o pequeña empresa) pasan a la fase 2.

Valoración Fase 2

En esta segunda fase se analizará que las políticas y/o el Plan de Igualdad tengan un carácter integral, para lo que se tendrá en cuenta que se hayan implementado medidas en los principales aspectos que definen la política de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, entre los que cabe destacar que las citadas medidas eviten cualquier tipo de discriminación; se disponga de sistemas de información desagregados por sexos, especialmente, en el ámbito retributivo; se desarrollen y evalúen medidas de conciliación y corresponsabilidad; exista una política efectiva contra el acoso sexual y el acoso por razón
de género; se apliquen medidas para incorporar a mujeres a los puestos de responsabilidad, en el caso de que la composición de dichos puestos no sea equilibrada; se cuide la imagen de la empresa a efectos de lenguaje y publicidad no sexista, incluyendo su imagen en Internet y otras redes sociales; las distinciones o compromisos públicos adquiridos en materia de igualdad en el ámbito laboral, con especial atención a los relacionados con la lucha contra la violencia de género, la aplicación de medidas de acción positiva, si del análisis realizado en el diagnóstico previo se viera su necesidad, así como los procedimientos y criterios de seguimiento y evaluación periódica de las medidas de igualdad implantadas en las entidades o empresas candidatas, aspecto determinante para la continuidad y mejora de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas.

Como veis optar a este reconocimiento… como a otros muchos en esta materia es una carrera de fondo… y el mejor momento para empezar es, posiblemente, hoy mismo.

 

 

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