Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres.
Hoy 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres.
En él se incorporan una serie de instrumentos que, en aplicación del principio de transparencia retributiva, hagan efectivo el derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en cuanto a materia retributiva se refiere.
Objetivo Real Decreto 902/2020
El objetivo de esta ley es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.
Registro Retributivo
Las empresas deberán disponer de un registro salarial o registro retributivo de toda su plantilla como se viene haciendo desde la aplicación del Real Decreto-Ley 6/2019.
Por lo tanto, si bien es obligatorio desde 2019, el Real Decreto 902/2020 lo complementa y amplía las multas por incumplimiento.
¿Cuáles son estas diferencias?
Nuevos añadidos al Registro Retributivo
Como hemos dicho, desde 2019 las empresas deben registrar un registro salarial de su plantilla.
- Los valores medios de los salarios.
- Los valores medios de los complementos salariales.
- Valores medios de las percepciones extrasalariales.
Hoy, con el Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre mujeres y hombres, además de lo ya establecido en el RD 6/2019 las organizaciones con obligación de elaborar plan de igualdad deberán añadir:
- Media aritmética y mediana de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo.
- Si la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo es superior en un 25% o más deben incluir justificación.
Auditoría Retributiva
Además, las empresas que deban realizar un Plan de Igualdad deberán elaborar una Auditoría Retributiva, para la cual tendrá que disponer previamente:
- Realizar un diagnóstico de la situación retributiva de la empresa que implicará:
- Llevar a cabo una valoración de los puestos de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 4 del RD 902/2020.
- Tener en cuenta la relevancia de otros factores que producen estas diferencias retributivas.
- Establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas.